La aprobación del Decreto 22-2026, que suspende de forma temporal el impuesto al valor agregado (IVA) y el de distribución de petróleo (IDP) para combustibles abrió una nueva etapa, y ahora debe completar el proceso de formación de ley antes de que la rebaja se refleje en las gasolineras.
El Congreso aprobó la disposición el martes 22 de urgencia nacional, con el apoyo de 148 parlamentarios. Ahora comienza el período de observaciones previsto en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) y, posteriormente, el traslado al Ejecutivo.
El artículo 125 de la LOOL establece que, para los decretos de urgencia nacional, los congresistas disponen de dos días para presentar observaciones a la redacción final y, tras esto, la Junta Directiva remitirá el decreto al Ejecutivo.
La Constitución, en su artículo 177, señala que la Junta Directiva debe enviar el documento al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. Una vez recibido, el Presidente dispone de 15 días para sancionarlo o vetarlo.
Una vez que la norma cobre vigencia, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tendrá cinco días hábiles para efectuar las adecuaciones en el sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL) y en los registros del Sistema Aduanero Nacional.
El cambio es necesario, porque la norma obliga a que la exención sea trasladada de forma integral al consumidor y que las facturas reflejen de manera expresa el beneficio correspondiente por cada galón despachado.




