Exención a combustibles no genera crédito fiscal

por | 24 Sep, 26 | Economía | 0 Comentarios

La nueva normativa sobre los combustibles establece que las operaciones exentas no generarán débito fiscal ni darán derecho a crédito fiscal al adquiriente, mientras que el crédito fiscal de los operadores por insumos y servicios no exentos se regirá por la Ley del IVA.

no generarán débito fiscal del impuesto, ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquiriente”.

El texto agrega que “el tratamiento del crédito fiscal soportado por los operadores en la adquisición de insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos se regirá conforme a las disposiciones generales de la Ley del IVA”.

El intendente de Recaudación, de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Erick Echeverría, indicó que la entidad comenzó con la readecuación de sus sistemas informáticos y de régimen de la Factura Electrónica en Línea (FEL) para cumplir con la nueva norma.

El presidente del Banco de Guatemala (Banguat), Alvaro González Ricci, indicó que la medida es una vía transparente para aplicar un subsidio que aliviaría la presión económica de la población. Refirió que, si bien se proyecta un aumento en el ritmo inflacionario durante septiembre previo a la entrada en vigor de esta normativa, el indicador permanecerá dentro del rango meta entre 3 y 5 %.

González Ricci añadió que la reducción inmediata en los carburantes desacelerará los costos del transporte de mercancías y pasajeros. Esta contención evitará presiones inflacionarias de segunda vuelta sobre los productos de consumo masivo y los alimentos de la canasta básica.

El decreto exige el traslado obligatorio e íntegro de la rebaja fiscal en el precio final en las estaciones de servicio. La supervisión del cumplimiento de esta disposición quedará a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la SAT.

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