Luego de que el Organismo Ejecutivo otorgara el permiso laboral con goce de salario para los trabajadores del Estado y entidades descentralizadas y autónomas el lunes 19 de octubre, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), también contempla el permiso a sus trabajadores (exceptuando en aduanas de puertos, fronteras y aeropuertos), y además, declara el día como inhábil en materia tributaria.
Mediante la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1648-2026, publicada hoy en el diario oficial, las autoridades del ente recaudador de impuestos resolvió en el capítulo segundo declarar día inhábil para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria, aduanera y administrativa, el lunes 19 de octubre de 2026, para el cumplimiento de las obligaciones en esas materias.
En términos prácticos, como el 19 es inhábil y el 20 es asueto, cualquier vencimiento que recayera en estos dos días se corre al miércoles 21 de octubre, que será el primer día hábil siguiente.
Por lo anterior, la SAT recomienda a los contribuyentes revisar los vencimientos específicos y planificar trámites con anticipación.
Además, es importante destacar que la SAT dispone de las plataformas digitales Declaraguate, Agencia Virtual y BancaSAT, entre otras, que están disponibles los 365 días del año las 24 horas.
Importante: En la resolución antes indicada, la SAT instruyó a la Intendencia de Recaudación a realizar los ajustes correspondientes en el cómputo de plazos, intereses y sanciones.




